Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 9 sept 2006
La presente ley es de aplicación a los colegios del ámbito territorial de Cataluña integrados por profesionales que ejercen funciones públicas. Dichos colegios se rigen por lo establecido por la presente ley en todo lo que no afecta a la legislación específica en materia de ordenación de los instrumentos públicos y del correspondiente ejercicio de la función pública.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#disposicion-adicional-segunda

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