Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 9 sept 2006
La Administración de la Generalidad debe promover la fusión voluntaria de los colegios territoriales de una misma profesión y de los colegios de profesiones aná­logas.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#disposicion-adicional-tercera

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