Título TÍTULO VIII

Art. 73

En vigor desde 9 sept 2006
Deben inscribirse en el Registro de Colegios Profesionales los siguientes actos: a) La constitución de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales. b) Los estatutos de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales y su modificación. c) Las normas reglamentarias acordadas por los colegios profesionales y por los consejos de colegios profesionales. d) El nombramiento, suspensión y cese de los miembros de los órganos de gobierno. e) Las delegaciones de funciones, los apoderamientos generales y su modificación, revocación o sustitución. f) La apertura y cierre de delegaciones territoriales. g) Los actos de fusión y escisión, tanto de alcance territorial como funcional. h) La disolución. i) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral. j) En el caso de delegaciones catalanas de colegio único de ámbito estatal, su apertura y cierre, su domicilio, sus normas de organización y la identidad de sus representantes.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-73

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