Título TÍTULO VIII
Art. 73
En vigor desde 9 sept 2006
Deben inscribirse en el Registro de Colegios Profesionales los siguientes actos:
a) La constitución de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales.
b) Los estatutos de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales y su modificación.
c) Las normas reglamentarias acordadas por los colegios profesionales y por los consejos de colegios profesionales.
d) El nombramiento, suspensión y cese de los miembros de los órganos de gobierno.
e) Las delegaciones de funciones, los apoderamientos generales y su modificación, revocación o sustitución.
f) La apertura y cierre de delegaciones territoriales.
g) Los actos de fusión y escisión, tanto de alcance territorial como funcional.
h) La disolución.
i) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.
j) En el caso de delegaciones catalanas de colegio único de ámbito estatal, su apertura y cierre, su domicilio, sus normas de organización y la identidad de sus representantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-73