Título TÍTULO VII
Art. 69
En vigor desde 9 sept 2006
1. Las relaciones de los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales con la Administración de la Generalidad se rigen por los principios de coordinación y cooperación.
2. La intervención de la Administración de la Generalidad sobre la actuación y el funcionamiento de los colegios profesionales y de los consejos de colegios profesionales solo puede producirse en los supuestos establecidos por la ley y tiene carácter reglado.
3. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales se relacionan con la Administración de la Generalidad mediante el departamento competente en esta materia. El Gobierno debe establecer los mecanismos de coordinación interdepartamental necesarios para las cuestiones relativas a los diversos contenidos de las profesiones colegiadas.
4. Los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales tienen el deber de entregar a la Generalidad la información que esta les requiera en relación con el ejercicio de sus funciones públicas. Tienen también el deber de elaborar y enviar a la Generalidad una memoria anual de la gestión económica, de las actividades realizadas, de las altas y bajas producidas y de los demás datos de interés general que se desprendan del funcionamiento y actuación de los colegios profesionales. Deben establecerse por reglamento los requisitos de cumplimiento de este deber y de publicidad de la memoria.
5. La Administración de la Generalidad puede adoptar las medidas de ejecución subsidiaria necesarias en caso de incumplimiento grave por los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales de las funciones y obligaciones de carácter público que la presente ley les asigna. El ejercicio de dicha potestad corresponde al Gobierno a instancia del departamento competente en materia de colegios profesionales, siempre que el colegio profesional o el consejo de colegios profesionales afectado no haya resuelto la situación de incumplimiento dentro del plazo señalado en el requerimiento previo que debe efectuarle el departamento mencionado, que no puede ser inferior a un mes.
6. Los colegios profesionales, los consejos de colegios profesionales y la Administración de la Generalidad deben promover iniciativas para hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres en el ámbito de actuaciones de los colegios profesionales y los consejos de colegios profesionales.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-69