Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 9 sept 2006
Los colegios profesionales pueden disolverse por las siguientes causas:
a) La pérdida de los requisitos legales necesarios para que la profesión tenga carácter colegial.
b) El acuerdo de la junta o la asamblea general, adoptado en la forma y con los requisitos establecidos por los estatutos.
c) La baja de las personas colegiadas, si el número de estas queda reducido a un número inferior al de las personas necesarias para proveer todos los cargos del órgano de gobierno, de conformidad con los estatutos.
d) La fusión mediante la constitución de un nuevo colegio profesional o la absorción por otro colegio profesional.
e) La escisión por división.
f) Otras causas establecidas por los estatutos.
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Proeli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-55