Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 9 sept 2006
1. El órgano de gobierno tiene carácter colegiado. Sus miembros deben ser elegidos, en una reunión de la asamblea o siguiendo el sistema electoral que alternativamente regulen los estatutos, mediante sufragio universal, libre, directo y secreto de todas las personas colegiadas. El mandato de los miembros del órgano de gobierno no puede exceder de cuatro años, y el ejercicio de un mismo cargo en este órgano queda limitado, contando las reelecciones que puedan producirse, a un máximo de doce años consecutivos. 2. Los estatutos deben establecer medidas que faciliten la participación proporcionada de mujeres y hombres en la composición de los órganos de gobierno. 3. El órgano de gobierno debe estar integrado, como mínimo, por tres personas, con los cargos de presidente o presidenta -que puede tener también la denominación de decano o decana, síndico o síndica, o similar-, de secretario o secretaria y de tesorero o tesorera. 4. Corresponde al presidente o presidenta ejercer las funciones de representación ordinaria del colegio profesional y las demás que los estatutos, la ley y los reglamentos le otorguen. 5. Corresponde al secretario o secretaria ejercer las funciones de fedatario o fedataria de los actos y acuerdos del colegio profesional.
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eli/es-ct/l/2006/05/31/7#art-51

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