Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 28 may 2003
La Agencia de Protección de la Salud ha de asumir sus funciones en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-adicional-primera

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