Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 28 may 2003
La Agencia de Protección de la Salud ha de asumir sus funciones en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-adicional-primera