Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 28 may 2003
Los departamentos de la Generalidad competentes en las materias de agricultura, comercio, medio ambiente y sanidad han de establecer protocolos de coordinación con el objetivo de hacer efectivos los controles que prescribe la legislación vigente y establecer un sistema de comunicación de los controles efectuados, de acuerdo con las directrices del Plan de seguridad alimentaria de Cataluña y el Plan de salud de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-adicional-sexta

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