Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 28 may 2003
Una vez establecida la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Protección de la Salud, las plazas correspondientes a los cuerpos de médicos, farmacéuticos, practicantes y comadrones titulares quedan amortizadas en el momento de quedar vacantes.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-adicional-cuarta