Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 57
En vigor desde 28 may 2003
1. El presidente o presidenta del Consejo General de Arán es competente para imponer las sanciones de hasta 60.000 euros, en ejercicio de las funciones que la presente Ley asigna a la Agencia de Protección de la Salud.
2. Los expedientes sancionadores, incoados e instruidos por los órganos sanitarios del Consejo General de Arán en ejercicio de las funciones que la presente Ley asigna a la Agencia de Protección de la Salud, en los cuales, de conformidad con la propuesta de resolución corresponda imponer una sanción superior a 60.000 euros deben remitirse al órgano competente para que los resuelva, en función de su cuantía.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-57