Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 28 may 2003
1. Corresponde a los entes locales territoriales el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de las respectivas competencias: a) En el ámbito municipal, el alcalde o alcaldesa es competente para imponer las sanciones de hasta 100.000 euros, y el pleno de la corporación es competente para imponer las sanciones de hasta 300.000 euros. b) En el ámbito comarcal, el presidente o presidenta del consejo comarcal es competente para imponer las sanciones de hasta 100.000 euros, y el pleno del consejo comarcal es competente para imponer las sanciones de hasta 300.000 euros. c) Los expedientes sancionadores incoados e instruidos por los entes locales en los cuales, de acuerdo con la propuesta de resolución, corresponda imponer una sanción superior a 300.000 euros deben remitirse al órgano competente en función de su cuantía. 2. Los entes locales pueden encargar a la Agencia de Protección de la Salud, a través de los pertinentes convenios, la gestión de la instrucción de expedientes sancionadores en el ámbito de sus competencias. La formalización de dicho encargo no altera, en ningún caso, la titularidad de la potestad sancionadora, que corresponde al órgano local competente en la materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-55

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil