Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 28 may 2003
Las plazas de funcionarios adscritos a casas de socorro quedan amortizadas automáticamente una vez quede establecida la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Protección de la Salud. Las personas titulares de las mismas tienen el derecho de opción según corresponda, de acuerdo con las disposiciones transitorias de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil