Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
58 / 81En vigor desde 28 may 2003
La Agencia de Protección de la Salud ha de asumir sus funciones en el plazo máximo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-adicional-primera