Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 may 2003
A medida que se constituyan los correspondientes servicios regionales y sectores de la Agencia de Protección de la Salud han de ir suprimiéndose las casas de socorro.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-adicional-tercera

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