Título TÍTULO V

Art. 46

En vigor desde 28 may 2003
1. Los entes locales pueden prestar los servicios de protección de la salud especificados por el artículo 45: a) Directamente o mediante las formas de gestión reguladas por la legislación de régimen local. b) Encomendando su ejecución a la Agencia de Protección de la Salud, de acuerdo con las actividades que especifica el artículo 17, a través de los correspondientes convenios. 2. Los convenios de encargo de prestación de servicios de protección de la salud deben estipular, como mínimo: a) Los servicios mínimos, de competencia local, que la Agencia de Protección de la Salud ha de prestar en el territorio de la administración local que corresponda. b) El acuerdo entre el ente local y la Agencia de Protección de la Salud con respecto al resto de servicios convenidos. c) Los acuerdos respecto al personal y a los recursos que se adscriban, incluidos los referidos a los que se han aplicado a la prestación de servicios de protección de la salud hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley. d) La contraprestación económica en caso de los servicios que, sin tener la consideración de servicios mínimos obligatorios, sean acordados por ambas partes. 3. Los entes locales, en ejercicio de sus competencias en materia de protección de la salud, pueden adoptar las medidas de intervención administrativa a que se refiere el capítulo II del título III. 4. En todos los casos, la Agencia de Protección de la Salud debe informar de los resultados de las intervenciones relacionados con los servicios que preste, tanto si se trata de servicios mínimos de competencia municipal como de servicios de competencia de la Generalidad, a la administración local que corresponda. 5. La gestión administrativa de los resultados de las actuaciones de la Agencia de Protección de la Salud en materias de competencia local incumbe a la correspondiente administración local, excepto en el caso de que el convenio firmado con la Agencia establezca algo distinto. 6. Los entes locales de Cataluña deben disponer de los recursos económicos y materiales suficientes para ejercer con eficacia y eficiencia las competencias en materia de protección de la salud. 7. Las organizaciones asociativas de entes locales más representativas de Cataluña y la Agencia de Protección de la Salud han de suscribir un convenio marco de relaciones que debe orientar los vínculos y obligaciones a establecer en los convenios que se suscriban entre los entes locales y la Agencia.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-46

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