Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
En vigor desde 28 may 2003
De conformidad con la presente Ley y las disposiciones concordantes, constituye infracción en materia de protección de la salud:
a) Producir, distribuir o utilizar materias primas o productos aditivos obtenidos mediante tecnologías o manipulaciones no autorizadas o utilizarlas en cantidades superiores a las autorizadas o para un uso distinto del que está estipulado.
b) Producir, distribuir o comercializar alimentos o productos alimentarios obtenidos a partir de animales o vegetales a los cuales se hayan administrado productos zoosanitarios, fitosanitarios o plaguicidas autorizados en cantidad superior a la establecida o con finalidades distintas de las permitidas o a los cuales no se haya suprimido su administración en los plazos establecidos.
c) Utilizar materiales, sustancias o métodos no autorizados con una finalidad distinta o en cantidades superiores a las autorizadas en los procesos de producción, elaboración, captación, tratamiento, transformación, conservación, envasado, almacenaje, transporte, distribución y venta de alimentos, bebidas y aguas de consumo.
d) Incumplir los requisitos higiénicos y sanitarios, las obligaciones o las prohibiciones de la presente Ley y las normas concordantes.
e) Hacer funcionar instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o ejercer actividades sin la pertinente autorización sanitaria.
f) Dificultar o impedir la tarea de inspección por acción u omisión.
g) Negarse o resistirse a suministrar o facilitar la información requerida por las autoridades sanitarias, o proporcionarles información inexacta o documentación falsa.
h) Incumplir las medidas cautelares establecidas por la presente Ley y por las disposiciones concordantes.
i) Incumplir los requerimientos específicos formulados por las autoridades sanitarias.
j) Distribuir productos sin las preceptivas marcas sanitarias o con marcas sanitarias que no se adecuen a las condiciones establecidas.
k) Distribuir o vender productos transcurrida la fecha de duración máxima o la fecha de caducidad indicada en las etiquetas, o manipular estas fechas.
l) Preparar, distribuir, suministrar o vender productos que contengan agentes físicos, químicos o biológicos en cantidad o en condiciones suficientes para producir o transmitir enfermedades o en cantidades que superen los límites establecidos reglamentariamente.
m) Desviar para el consumo humano productos que no aptos para el mismo o destinados específicamente a otros usos.
n) Incurrir en irregularidades por falta de los controles y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
o) Distribuir o vender animales de compañía sin las preceptivas identificaciones, sin la información al público o sin las necesarias garantías sanitarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-47