Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 28 may 2003
1. Las personas interesadas pueden interponer recurso contra los actos administrativos de la Agencia de Protección de la Salud en los mismos casos, plazos y formas que los establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo. 2. Los actos dictados por los órganos centrales de la Agencia de Protección de la Salud pueden ser objeto de recurso de alzada ante el consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, y los de los órganos de los servicios regionales pueden ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora gerente de la Agencia. Las resoluciones dictadas agotan, en ambos casos, la vía administrativa. 3. Las reclamaciones previas a la vía judicial civil deben presentarse al consejero o consejera de Sanidad y Seguridad Social, que es el órgano competente para su resolución, de acuerdo con la normativa vigente sobre procedimiento administrativo común. Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral deben presentarse al director o directora gerente de la Agencia de Protección de la Salud, que es el órgano competente para su resolución. 4. En los actos dictados en el ámbito de competencia municipal es de aplicación la legislación municipal y de régimen local.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-41

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