Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 51
En vigor desde 28 may 2003
No tienen carácter de sanción la clausura o cierre de las instalaciones, establecimientos, servicios o industrias que no cuenten con las previas autorizaciones sanitarias, o la suspensión del funcionamiento de los mismos, hasta que sean enmendados los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección de la salud, ni tampoco la destrucción de productos si razones de protección de la salud así lo aconsejan.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-51