Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 28 may 2003
Corresponde al Servicio Catalán de la Salud la evaluación de los servicios y actividades de la Agencia de Protección de la Salud incluidos en el contrato de relaciones entre ambas entidades.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-44