Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 28 may 2003
En relación con la Agencia de Protección de la Salud, corresponden al Gobierno las siguientes competencias:
a) La aprobación de la estructura orgánica, salvo la de las unidades inferiores.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c) Los acuerdos de nombramiento y cese del director o directora gerente.
d) La aprobación de la relación de puestos de trabajo.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-42