Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
En vigor desde 28 may 2003
1. Las infracciones a que hace referencia el capítulo I del presente título deben ser sancionadas con multas, de acuerdo con la siguiente gradación:
a) Infracciones leves, hasta 4.000 euros.
b) Infracciones graves, de 4.001 a 60.000 euros. Sin embargo, en caso de que el beneficio obtenido por los infractores supere esta última cantidad, el importe de las sanciones puede incrementarse hasta un importe que no puede superar el quíntuplo del beneficio obtenido de los productos o servicios objeto de la infracción.
c) Infracciones muy graves, de 60.001 a 600.000 euros. Sin embargo, en caso de que el beneficio obtenido por los infractores supere esta última cantidad, el importe de las sanciones puede incrementarse hasta un importe que no puede superar el quíntuplo del beneficio obtenido de los productos o servicios objeto de la infracción.
2. En el supuesto de infracciones muy graves, el Gobierno puede acordar el cierre temporal de la instalación, establecimiento, servicio o industria por un plazo máximo de cinco años.
3. Las cuantías de las sanciones pueden ser revisadas y actualizadas periódicamente por el Gobierno, teniendo en cuenta, fundamentalmente, el índice de precios al consumo.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-50