Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 28 may 2003
La Agencia de Protección de la Salud debe establecer los suficientes instrumentos de información y comunicación para informar a la población y debe adoptar los canales de comunicación permanente, con la finalidad de mantener informados a los ciudadanos sobre las cuestiones más relevantes y destacadas en materia de salud pública y, de esta forma, contribuir a incrementar la confianza de la población en caso de situaciones de riesgo.
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eli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-18

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