Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 28 may 2003
1. Los órganos de dirección de la Agencia de Protección de la Salud son el Consejo Rector y el director o directora gerente.
2. Los órganos de participación de la Agencia de Protección de la Salud son el Consejo General de Participación y los consejos regionales de participación.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-19