Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 2 jun 2000
El sistema financiero de las mutualidades estará sujeto a las bases técnicas actuariales. Se regirá por el principio de autofinanciación y las cuotas serán revisadas periódicamente de acuerdo con lo que establecen sus estatutos y reglamentos de prestaciones. Deberán disponer de los fondos y reservas necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Las mutualidades deberán disponer los fondos, provisiones técnicas y garantías financieras exigidas por la normativa básica estatal, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario por la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-28