Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 2 jun 2000
El patrimonio de las mutualidades estará integrado por:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Aportaciones y cuotas satisfechas por los protectores.
c) Rentas, intereses o cualquier rendimiento de sus elementos patrimoniales.
d) Donaciones, legados, subvenciones y cualquier otro ingreso que provenga de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas.
e) Ingresos por primas fijas, primas variables y derramas.
f) Cualquier otro recurso.
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Proeli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-27