Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 2 jun 2000
El patrimonio de las mutualidades estará integrado por: a) Las cuotas de los asociados. b) Aportaciones y cuotas satisfechas por los protectores. c) Rentas, intereses o cualquier rendimiento de sus elementos patrimoniales. d) Donaciones, legados, subvenciones y cualquier otro ingreso que provenga de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas. e) Ingresos por primas fijas, primas variables y derramas. f) Cualquier otro recurso.
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eli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-27

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