Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Régimen supletorio
Art. 25
En vigor desde 2 jun 2000
En todo lo no previsto en este capítulo, en su reglamento de desarrollo, en la normativa estatal en materia de mutualidades de previsión social y en los estatutos de la entidad, en relación con los órganos de gobierno y relaciones de los socios con la entidad, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal sobre sociedades anónimas vigente, en cuanto no contradiga el régimen legal específico de esta clase de sociedades.
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Proeli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-25