Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 2 jun 2000
Las mutualidades elaborarán anualmente su balance, cuenta de resultados, memoria y presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente, en los modelos que facilitará el órgano correspondiente de la Generalitat.
Reglamentariamente se determinará el porcentaje máximo a que puedan elevarse los gastos de administración.
Las cuentas anuales de las mutualidades deberán depositarse en el registro administrativo correspondiente antes del 30 de junio de cada ejercicio.
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Proeli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-26