Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Otros órganos

Art. 22

En vigor desde 2 jun 2000
En los estatutos se podrá prever el nombramiento de un director o gerente, que lo nombrará la Junta Rectora y dependerá de ella, para la administración y gestión ordinaria de la entidad. Dicho cargo puede ser remunerado. El nombramiento y cese del director general o gerente y sus facultades se inscribirán en el Registro de Entidades de Previsión Social de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-22

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