Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 jul 1998
La expedición de las licencias regionales de caza y las matrículas de cotos privados de caza, estará sujeta al devengo de tasas en la forma y en las cuantías que se fijen o se determinen por Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#disposicion-adicional-segunda

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