Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 16 jul 1998
Los planes técnicos de caza vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley deberán ajustarse a lo prevenido en este texto legal en el plazo máximo de un año.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#disposicion-transitoria-primera

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