Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 16 jul 1998
En caso de retirada temporal de la licencia de caza obtenida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firmes, la rehabilitación de la licencia requerirá la superación de las pruebas de aptitud establecidas en el artículo 30, además del cumplimiento de la sanción o pena objeto de inhabilitación.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#disposicion-transitoria-tercera

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