Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 jul 1998
Si la acción de cazar tuviera como finalidad o como resultado la muerte o captura de especies no cinegéticas, prevalecerá el régimen sancionador previsto en la legislación específica.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#disposicion-adicional-tercera

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