Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 10 dic 1996
El Ente contará con los recursos siguientes:
a) Los bienes y valores que adquiera en el ejercicio de sus funciones y sus productos y rentas.
b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de actividades empresariales y financieras y por la prestación de sus servicios.
d) Las subvenciones, los préstamos, los créditos y las donaciones que concedan a su favor organismos y entidades, públicas o privadas, o las personas particulares.
e) Cualquier otra aportación que se le atribuya o conceda.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-7