Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 10 dic 1996
1. El Ente tiene por finalidad el impulso y la realización de las iniciativas y de los programas de actividades para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, con la inclusión de las renovables, como, así mismo, la mejora del ahorro y de la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos, en los distintos sectores económicos de Castilla y León, sirviendo, así, de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética de la región. 2. El Ente tiene también por finalidad, la información de las distintas líneas de intervención de la Junta de Castilla y León, en materias energéticas, y coordinará estas actuaciones con las distintas Consejerías.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil