Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 10 dic 1996
El Ente estará sujeto, en sus actividades, a los programas y a las directrices de investigación y de desarrollo energético, tecnológico y medioambiental de la Junta de Castilla y León.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-3