Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 dic 1996
El Ente estará sujeto, en sus actividades, a los programas y a las directrices de investigación y de desarrollo energético, tecnológico y medioambiental de la Junta de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-3

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