Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 10 dic 1996
El Ente contará con los recursos siguientes: a) Los bienes y valores que adquiera en el ejercicio de sus funciones y sus productos y rentas. b) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de actividades empresariales y financieras y por la prestación de sus servicios. d) Las subvenciones, los préstamos, los créditos y las donaciones que concedan a su favor organismos y entidades, públicas o privadas, o las personas particulares. e) Cualquier otra aportación que se le atribuya o conceda.
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