Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 10 dic 1996
1. El personal propio del Ente estará sujeto a las normas de derecho laboral.
2. La contratación de personal se realizará mediante pruebas de admisión, establecidas y convocadas con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-6