Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2003
El Director del Ente dirigirá la actividad del mismo, bajo la supervisión del Consejo de Administración y será nombrado por la Junta, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.
2. Corresponden al Director del Ente las atribuciones siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Controlar las instalaciones y los servicios del Ente.
c) Ejercer la dirección del personal del Ente.
d) Celebrar los contratos necesarios para la actuación ordinaria del Ente.
Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 36 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1918
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-12