Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2003
El Director del Ente dirigirá la actividad del mismo, bajo la supervisión del Consejo de Administración y será nombrado por la Junta, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. 2. Corresponden al Director del Ente las atribuciones siguientes: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración. b) Controlar las instalaciones y los servicios del Ente. c) Ejercer la dirección del personal del Ente. d) Celebrar los contratos necesarios para la actuación ordinaria del Ente. Se modifica la letra d) del apartado 2 por el art. 36 de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1918

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eli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-12

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