Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 10 dic 1996
1. La actividad desplegada por el Ente, en las relaciones externas, deberá someterse al derecho privado, en tanto que, en las relaciones internas con las demás instituciones y organismos de la Administración Autonómica, a la que se encuentra adscrita, será aplicado el derecho administrativo. 2. Con una periodicidad anual, el Ente remitirá a la Cortes de Castilla y León un informe detallado de las actividades realizadas y del cumplimiento de sus programas de actuación.
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eli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-5

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