Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2005
1. El Consejo de Administración es el órgano de representación, de dirección y de control del Ente, y le corresponden las atribuciones siguientes: a) Establecer las líneas de actuación del Ente. b) Examen y aprobación de las propuestas del Ente sobre planes energéticos regionales y otros programas energéticos. c) Examinar y aprobar los planes de actuación del Ente, en cada una de sus actividades, incluidos los presupuestos y el Balance y la memoria anuales. d) Aprobar las propuestas de los Convenios de cooperación del Ente con las demás Administraciones Públicas y entidades privadas y su participación en sociedades mercantiles y entidades sin ánimo de lucro. e) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal. f) Realizar cualquier otra función que no esté encomendada, expresamente, a los demás órganos del Ente. 2. Su composición será la siguiente: Presidente: El Consejero de Economía y Empleo. Vicepresidente Primero: El Viceconsejero de Economía. Vicepresidente Segundo: El Director General de Energía y Minas. Vocales: Siete Vocales cuyo nombramiento y cese corresponden a la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo. Su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente. 3. La Junta de Castilla y León podrá modificar la composición del Consejo de Administración, si lo exige la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías. Se modifica el apartado 2 por el art. 54 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1259

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eli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-10

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