Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 10 dic 1996
La Comisión Delegada Ejecutiva es el órgano de decisión para el funcionamiento ordinario del Ente y asumirá las competencias que le delegue el Consejo de Administración.
Reglamentariamente se determinará su composición y el régimen de su funcionamiento.
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Proeli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-11