Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 11 jul 1990
Los Municipios afectados por esta Ley tendrán derecho preferente para acceder a las concesiones y autorizaciones para los establecimientos y servicios que prevean los Planes de Ordenación y de Gestión de los embalses y demás actuaciones de los humedales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-adicional-tercera