Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 11 jul 1990
Para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.º la Agencia de Medio Ambiente redactará un inventario preliminar de embalses y humedales de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-adicional-segunda

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