Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 11 jul 1990
Lo dispuesto en el artículo 8.º, b), de la presente Ley no será de aplicación al suelo urbano consolidado en el momento de la publicación de ésta.
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eli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-adicional-primera

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