Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 jul 1990
Los Municipios afectados por esta Ley tendrán derecho preferente para acceder a las concesiones y autorizaciones para los establecimientos y servicios que prevean los Planes de Ordenación y de Gestión de los embalses y demás actuaciones de los humedales.
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eli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-adicional-tercera