Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 jul 1990
El Catálogo establecido en el artículo 4.º de esta Ley se elaborará en el plazo de seis meses a partir de su publicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-transitoria-segunda