Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 jul 1990
Excepcionalmente, y por motivos de urgencia justificados en el expediente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá aprobar un Plan de Ordenación con anterioridad a la aprobación del Catálogo a que se refiere el artículo 4.º de esta Ley.
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eli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-transitoria-primera

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