Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 11 jul 1990
1. Las infracciones administrativas serán sancionadas con arreglo a las siguientes cantidades: a) Las infracciones leves con multas de hasta 250.000 pesetas. b) Las infracciones graves con multas de 250.000 a 5.000.000 de pesetas. c) Las infracciones muy graves con multas de 5.000.000 a 50.000.000 de pesetas. 2. Las sanciones se graduarán en función del riesgo originado, daño irrogado al medio natural, grado de culpabilidad, reincidencia, capacidad económica y beneficio obtenido. Téngase en cuenta, en relación con la actualización de la cuantía de las multas, la disposición adicional 6 de la presente Ley.
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eli/es-md/l/1990/06/28/7#art-18

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