Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 11 jul 1990
Se autoriza al Consejo de Gobierno a actualizar la cuantía de las multas de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil