Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2016
1. El procedimiento sancionador se incoará e instruirá por la Agencia de Medio Ambiente de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo. 2 y 3. (Derogados) 4. Cuando las infracciones se cometieren en un Espacio Natural declarado bajo protección especial serán sancionadas conforme su legislación específica. Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única.2.c) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-4510#ddunica .

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Pro

eli/es-md/l/1990/06/28/7#art-17

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